El Tribunal Supremo nos vuelve a dar la razón
Martes, 24 de Marzo de 2015
Estimados compañeros, nos complace publicar la Sentencia de la Sala de lo Contencioso, Sección 4ª, del Tribunal Supremo, de fecha 8 de octubre de 2010, ganada por este Colegio.
Como ya os notificamos en su momento, el Colegio ganó la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 29 de octubre de 2008, en el recurso 373/2006, llevado a cabo contra la Orden 92/2006 de 1 de febrero de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.
Ahora nos complace informaros que el Tribunal Supremo ha confirmado dicha Sentencia en todos sus términos (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 8 de octubre de 2010, recurso de casación 6397/2008)
La Sentencia del TSJ de Madrid tiene una factura mas interesante que la del TS, porque es la que desarrolla los conceptos que a continuación os señalo, ya que la del TS, se limita en gran parte a hacer suyos los pronunciamientos del TSJ de Madrid, aunque eso no le resta importancia por la categoría del Órgano Jurisdiccional que la emite y sobre todo por hacer suyos los pronunciamientos de la primera sentencia reseñada.
Para poder entender esta Sentencia es conveniente volver a leer la del TSJ de Madrid, que también esta publicada en esta Web.
El elemento que desencadenó las acciones judiciales de este Colegio fue un artículo, el 5.1,d) 92/2006 de 1 de febrero de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid. Dicho precepto solo admitía las facturas de las Clínicas para poder abonar las subvenciones sobre Prótesis Dentales.
A raíz de lo anterior procedimos a impugnar dicha Orden en el apartado indicado y las dos Sentencias reseñadas aprovechan la ocasión para determinar la plena capacidad y responsabilidad Profesional del Protésico Dental, resaltando además la Independencia del Protésico con respecto al Odontólogo, ya que, una vez el Protésico Dental tiene la correspondiente prescripción, es dueño y señor de su trabajo, estando facultado para realizar todas las labores necesarias para desarrollar su labor.
Os rogamos la lectura atenta de las Sentencias y os indicamos que podéis contactar con la asesoría jurídica del Colegio para cualquier consulta o aclaración sobre las mismas.
En estos momentos, además de ahondar en los procedimientos judiciales contra los que infieran en la plena responsabilidad y capacidad profesional e independencia de los protésicos dentales, debemos reforzar nuestras acciones de cara a nuestras Administraciones Sanitarias y sobre las que tienen competencias en temas relacionados con la profesión del Protésico Dental, porque parece que son las que no se enteran de ello, pues lo que pretendemos es que no legislen mas en contra de la Ley y de la Jurisprudencia.