Nuevos tipos penales referentes a la documentación y su veracidad en los productos sanitarios
Lunes, 15 de Junio de 2015
Con fecha 31 de marzo de 2015 ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado, nº 77, La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal.
Dentro de dicha reforma, bastante extensa y sustancial, se han introducido importantes modificaciones que afectan al producto sanitario a medida que fabricamos.
Según el nuevo artículo 361 del Código Penal “el que fabrique, importe, exporte, suministre, intermedie, comercialice, ofrezca o ponga en el mercado, o almacene con estas finalidades, productos sanitarios que no dispongan de los documentos de conformidad exigidos por las disposiciones de carácter general, o que estuvieran deteriorados, caducados o incumplieran las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia, y con ello se genere un riesgo para la vida o la salud de las personas, será castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a tres años”.
Según el nuevo artículo 362 del Código Penal, “1. Será castigado con una pena de prisión de seis meses a cuatro años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a tres años, el que elabore o produzca,
b) un producto sanitario, así como los accesorios, elementos o materiales que sean esenciales para su integridad; de modo que se presente engañosamente: su identidad, incluidos, en su caso, el envase y etiquetado, la fecha de caducidad, el nombre o composición de cualquiera de sus componentes, o, en su caso, la dosificación de los mismos; su origen, incluidos el fabricante, el país de fabricación, el país de origen y el titular de la autorización de comercialización o de los documentos de conformidad; datos relativos al cumplimiento de requisitos o exigencias legales, licencias, documentos de conformidad o autorizaciones; o su historial, incluidos los registros y documentos relativos a los canales de distribución empleados, siempre que estuvieran destinados al consumo público o al uso por terceras personas, y generen un riesgo para la vida o la salud de las personas.
2. Las mismas penas se impondrán a quien altere, al fabricarlo o elaborarlo o en un momento posterior, la cantidad, la dosis, la caducidad o la composición genuina, según lo autorizado o declarado, de cualquiera de los medicamentos, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales mencionados en el apartado anterior, de un modo que reduzca su seguridad, eficacia o calidad, generando un riesgo para la vida o la salud de las personas.
El nuevo artículo 362 bis del Código Penal dispone “Será castigado con una pena de prisión de seis meses a cuatro años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a tres años, el que, con conocimiento de su falsificación o alteración, importe, exporte, anuncie o haga publicidad, ofrezca, exhiba, venda, facilite, expenda, despache, envase, suministre, incluyendo la intermediación, trafique, distribuya o ponga en el mercado, cualquiera de los medicamentos, sustancias activas, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales a que se refiere el artículo anterior, y con ello genere un riesgo para la vida o la salud de las personas.
Las mismas penas se impondrán a quien los adquiera o tenga en depósito con la finalidad de destinarlos al consumo público, al uso por terceras personas o a cualquier otro uso que pueda afectar a la salud pública”.
El nuevo artículo 362 ter, del Código Penal dispone “El que elabore cualquier documento falso o de contenido mendaz referido a cualquiera de los medicamentos, sustancias activas, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales a que se refiere el apartado 1 del artículo 362, incluidos su envase, etiquetado y modo de empleo, para cometer o facilitar la comisión de uno de los delitos del artículo 362, será castigado con la pena de seis meses a dos años de prisión, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a dos años”.
Los preceptos indicados entraran en vigor a partir del día 1 de Julio de 2015 según la disposición final octava de la reseñada ley Orgánica de Modificación del Código Penal. Debido a la importancia del asunto te rogamos tengas en cuenta los nuevos tipos penales que tienen que ver con la declaración de conformidad y corrección de la documentación a expedir en la fabricación y comercialización de nuestras Prótesis Dentales.
Debido a la falta de entrega de las declaraciones de conformidad por parte de las clínicas dentales a los pacientes os rogamos procuréis que en los albaranes de entrega de las prótesis dentales conste: “Se adjuntan las declaraciones de conformidad y documentación pertinente del Producto Sanitario entregado”.
Así mismo y dada la importancia de la corrección de la documentación a expedir por los laboratorios de Prótesis Dental, os aconsejamos solicitéis encarecidamente a los Odontólogos y Clínicas Dentales las Prescripciones Facultativas correspondientes conteniendo los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.
Ante cualquier duda tenéis a vuestra disposición a la Asesoría Jurídica del Colegio para que os informe sobre este tema de vital importancia.