Informe Resolución sobre el IVA de los dientes artificiales (10%)

Lunes, 31 de Agosto de 2015

Con fecha 29 de julio de 2015 emite la Dirección General de Tributos una resolución en referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido; esta resolución que tiene carácter vinculante; salvo que alguna Directiva Europea la contradiga; obliga a los depósitos y proveedores de tablillas de dientes y dientes en general a repercutir el 10% del Impuesto de IVA en su adquisición.

Esta resolución, que aún no ha sido publicada directamente a esta fecha por la AEAT, pero que es efectiva desde enero de 2015 a tenor del art. 91.uno.1.6º de la Ley 37/1992, modificada en el año 2014 y con efectos enero de 2015.

Por este motivo, el Colegio de Protésicos, en su afán de promover y dar a conocer las novedades más importantes en cuestiones que afectan de manera singular e importante a la profesión lo pone en conocimiento de todos los colegiados a fin  de que tomen las medidas necesarias para que la repercusión del Impuesto del IVA sea del 10% desde enero de 2015.

Pudiera ser que algunos depósitos y/o proveedores de dientes artificiales estén repercutiendo el 21% en vez del 10% que dicha Ley estipula para estos casos; es imperativo que se notifique a estos proveedores por el laboratorio en cuestión la modificación en sus facturas próximas esta repercusión del Impuesto de IVA.

Para solventar la demasía del Impuesto repercutida desde el mes de enero 2015 hasta la fecha, si así se ha dado el caso, cada laboratorio tendrá que notificar este hecho a su proveedor y negociar la manera más coherente de compensar esa diferencia.

Pueda ser por medio de compensación por productos con su factura correspondiente o realizando facturas de anulación de las anteriores y emitiendo facturas nuevas todo ello con fecha actual; no cabe retrocesión en fechas y/o anulación de facturas anteriores directamente; hay que realizar, en estos casos, una factura de anulación (refiriéndose a emitir una factura con las cantidades originales y en este caso con signo negativo y fecha actual), y otra factura emitida correctamente con la repercusión del Impuesto de IVA al 10% y fecha actual.

A este respecto hay que tener en cuenta que ya hay cerrados dos periodos trimestrales y se habrá liquidado el Impuesto de IVA correspondiente por los depósitos y/o proveedores, por tanto hay que hacerlo de la manera del párrafo anterior.

Cada laboratorio tendrá que notificar a su contable, gestoría, asesoría o abogado que el hecho de la repercusión de este Impuesto de IVA soportado en su contabilidad y fiscalidad debe de ajustarse también a las facturas de signo negativo que tendrán que coincidir con las de los periodos anteriores; de esta forma el ajuste contable quedará sin ningún tipo de problema.

De todas formas podrá haber otras soluciones que dependiendo de la particularidad de cada laboratorio sus asesores le podrán aconsejar la mejor forma de realización.

Para tu mayor comodidad a la hora de solicitar la devolución de ese IVA, te aconsejamos que por escrito te dirijas al proveedor que te haya girado sus facturas al 21% de IVA con el modelo de carta que te dejamos en el siguiente enlace:

MODELO CARTA

No obstante, para cualquier duda y/o aclaración quedamos a su disposición en COLPRODECAM.